Consideraciones a saber sobre mediciones higiénicas normatividad colombia
ARTÍCULO 431. Los transportadores impulsados mecánicamente estarán provistos de dispositivos de parada en las estaciones de carga y descarga, en los extremos de impulsión y de retorno, y a lo amplio del trayecto en sitios convenientes para detener la maquinaria en caso de emergencia.La contratación de los servicios de Seguridad y Sanidad en el